Se considera Familia Numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.

Se equiparan a las familias numerosas las constituidas por:

– Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual  o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.

– El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo  su dependencia.

– Dos o mas  hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Proteccion a las Familias Numerosas.

– El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

Con forme a lo prescrito en la Ley de las Familias Numerosas, ley 40/2003, de 18 de Noviembre, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, que desarrolla dicha ley, en el titulo 1º. articulo 1º ,las condiciones para obtener la proteccion como familia numerosa, los hijos deberan:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitado o estar incapacitado para trabajar, cualquiera que fuese la edad.

Tal limite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados o cualesquiera otros de analóga naturaleza.Igual ampliación tendran cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre,para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes .

Para que se reconozca la condición de familia numerosa, esta se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante. Este título tendra validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid: Gran Vía 14,28013 Madrid, y en los Servicios Sociales Municipales.

Más información sobre familias numerosas:

Teléfonos: 012

91 580 35 23 / 25 / 26

Fax: 91 580 42 44

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